Casación No. 269-2015

Sentencia del 06/11/2015

“...Del estudio de las actuaciones, esta Cámara advierte que la Sala al no diligenciar las pruebas protestadas, en el momento procesal oportuno, con el argumento de que no mediaba el tiempo necesario, incurre en quebrantamiento substancial del procedimiento, pues de conformidad con el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, la única causa por la que no puede ser recibida la prueba por el Tribunal que conozca en segunda instancia, es si la misma no fuere procedente, extremo que no aconteció en el presente caso, ya que la Sala no diligenció los medios de prueba aduciendo que no mediaba el tiempo suficiente para el diligenciamiento, por lo que se establece que el Tribunal sentenciador infringió el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que de las constancias procesales, se establece que las pruebas fueron protestadas, por lo que la Sala se encontraba obligada a diligenciarlas, a tenor de lo establecido en el artículo 609 de la ley adjetiva civil...”